CAPÍTULO II
Artículo 423
Codigo Procesal Penal
Pruebas en las acciones restaurativas.
La prueba de las acciones restaurativas en el procedimiento penal se sujetará a las disposiciones del proceso civil, en lo relativo a la determinación de la parte que debiera probar, y a las normas de este Código, en cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación de su fuerza probatoria.
CAPÍTULO III
Deliberación y Sentencia
Artículos 424 a 426
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