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CAPÍTULO II

Artículo 423

Codigo Procesal Penal

Pruebas en las acciones restaurativas. La prueba de las acciones restaurativas en el procedimiento penal se sujetará a las disposiciones del proceso civil, en lo relativo a la determinación de la parte que debiera probar, y a las normas de este Código, en cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciación de su fuerza probatoria. CAPÍTULO III Deliberación y Sentencia Artículos 424 a 426

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