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CAPÍTULO II

Artículo 422

Codigo Procesal Penal

Otros medios de prueba. Además de los medios de prueba previstos en este Código, podrán utilizarse otros distintos, siempre que no afecten garantías fundamentales ni violenten derechos humanos. La forma de su incorporación al procedimiento se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos.

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