CAPÍTULO III
Artículo 426
Codigo Procesal Penal
Fijación de pena y reparación de la víctima.
Anunciado el fallo, si este es condenatorio, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la pena a imponer y si las partes lo solicitan abrirá inmediatamente el debate, a fin de examinar lo relativo a la individualización de la pena y a la cuantificación de la responsabilidad civil, si procediera.
En este debate se concederá la palabra al Fiscal y al defensor para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales y antecedentes del sentenciado y se pronuncien sobre el monto de la pena estimado y la posibilidad de otorgar beneficios o subrogados penales.
Si resultara procedente, se debatirá de igual forma sobre la cuantía de los daños y perjuicios causados por el delito.
Para tales efectos, el Tribunal permitirá pruebas que se refieran únicamente a los antecedentes del condenado y al monto de lo demandado.
Acto seguido, el Juez convocará a la audiencia de lectura de la sentencia, fijando hora y fecha que no podrá exceder de diez días a la fecha de la realización del juicio oral.
CAPÍTULO IV
Audiencia de Lectura de la Sentencia
Artículos 427 a 431
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