CAPÍTULO II
Artículo 379
Codigo Procesal Penal
Lectura de pruebas en el juicio.
Solo podrán ser incorporados al juicio para su lectura o reproducción:
Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes exijan la práctica de estas pruebas oralmente cuando sea posible, si es que el testigo o perito se encuentra en el lugar del juicio y ha cesado el impedimento que permitió su anticipación.
Los informes periciales de ADN, alcoholemia y drogas, salvo que algún interviniente estime imprescindible la concurrencia del perito al juicio y el Tribunal así lo ordene.
Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, cuando resulten esenciales para la defensa, registradas conforme a este Código.
La prueba documental, las certificaciones y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto por este Código.
La lectura de los elementos esenciales de las pruebas enunciadas no podrá omitirse ni aun con acuerdo de partes, salvo que a ella se hayan referido con suficiencia los testigos y peritos.
Cualquier otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →