CAPÍTULO II
Artículo 380
Codigo Procesal Penal
Apreciación de la prueba.
Los jueces apreciarán cada uno de los elementos de prueba de acuerdo con la sana crítica. La apreciación no podrá contradecir las reglas de lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. El Tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida.
Cuando el juicio se realice por Jurados, estos apreciarán la prueba de acuerdo con su íntima convicción.
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