CAPÍTULO II
Artículo 378
Codigo Procesal Penal
Oportunidad y relevancia de la prueba.
Para que sean apreciadas en el proceso, las pruebas deberán aducirse, admitirse, diligenciarse e incorporarse dentro de los términos u oportunidades señalados en este Código, y deberán referirse, directa o indirectamente, al objeto del hecho investigado y ser de utilidad para descubrir la verdad.
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