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CAPÍTULO I

Artículo 346

Codigo Procesal Penal

Revelación de las evidencias. Al formular la acusación el Fiscal deberá revelar al defensor la evidencia ofrecida. El defensor podrá solicitar al Juez de Garantías el descubrimiento de otras evidencias de que tenga conocimiento y el Fiscal deberá descubrir, exhibir o entregar copia al defensor dentro de los tres días siguientes a la audiencia. El defensor estará obligado, si va a presentar evidencias en el juicio, a descubrirlas, exhibirlas o entregar copia de ellas al Fiscal dentro de los tres días siguientes a la audiencia. No hay obligación de revelar información proveniente de privilegios constitucionales ni sobre hechos ajenos a la acusación ni archivos del trabajo de preparación del caso por la Fiscalía o la defensa, si no constituyen evidencia, ni la información de reserva por seguridad del Estado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a la evidencia presentada por la víctima, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable.

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