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CAPÍTULO I

Artículo 345

Codigo Procesal Penal

Audiencia. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal. Las partes también podrán pronunciarse oralmente si consideran que la acusación del Fiscal y su adhesión o la acusación autónoma del querellante no reúnen los requisitos establecidos en este Código. El Juez ordenará al Fiscal o al acusador autónomo, o a ambos, que las aclaren, adicionen o corrijan. El Juez deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación y el superior jerárquico, en ese caso, deberá resolverla dentro de los cinco días siguientes al recibo de lo actuado. En este caso, el Juez deberá citar a una nueva audiencia dentro de cinco días y se procederá como se señala en el artículo siguiente.

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