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CAPÍTULO I

Artículo 347

Codigo Procesal Penal

Objeciones a la prueba. Una vez decididas las cuestiones señaladas en la nueva audiencia o bien solucionadas en ella, si no se recurrió, el Juez de Garantías le dará la palabra al Fiscal para que haga un resumen de su acusación y su prueba, luego al querellante y al final a la defensa, con los mismos objetivos. Se discutirán en primer término las proposiciones de acuerdos o convenciones probatorias que hiciera el defensor o el Juez, en los términos señalados en el artículo 343 de este Código. A continuación se debatirá sobre la exclusión e inadmisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos. La decisión de admisibilidad o de la exclusión probatoria deberá motivarse oralmente. La exclusión de pruebas por razones de ilicitud será apelable , y las demás exclusiones de pruebas solo serán susceptibles de recurso de reconsideración. Artículo, frases "solo" y "por el fiscal,..." declaradas inconstitucionales por la resolución del 12 de octubre del 2017, publicada en la Gaceta Oficial N. 28461 del 07 de febrero del 2018. En el caso de la apelación se suspenderá la audiencia y el superior jerárquico deberá resolverla dentro de un plazo de diez días siguientes al recibo del recurso.

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