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CAPÍTULO II

Artículo 309

Codigo Procesal Penal

Objetos no sometidos a incautación. No podrán ser objeto de incautación: Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor o las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden relación con el objeto de la investigación. La limitación solo regirá cuando las comunicaciones o los documentos estén en poder de las personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si se encuentran en su poder o archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario.

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