CAPÍTULO II
Artículo 310
Codigo Procesal Penal
Incautación de correspondencia.
Para la incautación de correspondencia epistolar, telegráfica u otros documentos privados, se requerirá autorización judicial previa. En los casos previstos en el artículo 298 en que sea necesario incautar correspondencia, la diligencia se someterá al control posterior del Juez de Garantías.
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