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CAPÍTULO II

Artículo 310

Codigo Procesal Penal

Incautación de correspondencia. Para la incautación de correspondencia epistolar, telegráfica u otros documentos privados, se requerirá autorización judicial previa. En los casos previstos en el artículo 298 en que sea necesario incautar correspondencia, la diligencia se someterá al control posterior del Juez de Garantías.

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