CAPÍTULO II
Artículo 308
Codigo Procesal Penal
Incautación.
Los instrumentos, dinero, valores y bienes empleados en la comisión del hecho punible o los que sean producto de este podrán ser incautados por el Ministerio Público con el fin de acreditar el delito.
Podrá disponerse la incautación de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulten convenientes para la investigación.
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