CAPÍTULO I
Artículo 223
Codigo Procesal Penal
Improcedencia.
Ante la concurrencia de causas de justificación, excluyentes de culpabilidad, eximentes de punibilidad o causas de extinción de la acción penal o de la pena, no procede la aplicación de medidas cautelares personales en cualquiera fase del proceso.
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