CAPÍTULO I
Artículo 224
Codigo Procesal Penal
Medidas personales.
Son medidas cautelares personales:
La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina designada por el Juez.
La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado.
La prestación de una caución económica adecuada.
La suspensión del ejercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio.
La obligación de no realizar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la habilitación correspondiente.
La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona.
La colocación de localizadores electrónicos.
La detención provisional.
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