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CAPÍTULO I

Artículo 224

Codigo Procesal Penal

Medidas personales. Son medidas cautelares personales: La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina designada por el Juez. La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado. La prestación de una caución económica adecuada. La suspensión del ejercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio. La obligación de no realizar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la habilitación correspondiente. La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona. La colocación de localizadores electrónicos. La detención provisional.

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