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CAPÍTULO I

Artículo 222

Codigo Procesal Penal

Requisitos. Podrán aplicarse las medidas cautelares personales: Si existen medios probatorios demostrativos del hecho punible y la vinculación del imputado con el hecho. Si la medida es necesaria, en cuanto a la naturaleza y el grado de las exigencias cautelares requeridas en el caso concreto. Si es proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado. Si la afectación de los derechos del acusado es justificada por la naturaleza del caso. El Juez deberá aplicar la detención preventiva como medida excepcional.

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