CAPÍTULO IV
Artículo 219
Codigo Procesal Penal
Efectos de la suspensión condicional.
Una vez agotado el plazo concedido para la suspensión condicional del proceso, si se cumplen de manera satisfactoria las condiciones establecidas, el Juez de Garantías, a petición de parte interesada, decretará extinguida la acción penal y ordenará el archivo del expediente. La decisión no admite recurso alguno.
CAPÍTULO V
Acuerdos
Artículo 220
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