CAPÍTULO IV
Artículo 218
Codigo Procesal Penal
Revocatoria.
Cuando la persona favorecida con la suspensión condicional del procedimiento incumple las condiciones establecidas en forma injustificada o se le formula nueva imputación, se revocará la suspensión y el proceso suspendido continuará su trámite. Esto no impide la suspensión condicional de la ejecución de la pena si el sentenciado cumple los requisitos previstos en la ley para este beneficio.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →