CAPÍTULO IV
Artículo 217
Codigo Procesal Penal
Control del Juez de Garantías.
La solicitud de suspensión condicional del proceso será elevada a la consideración del Juez de Garantías, quien la decidirá en una audiencia oral con la participación del imputado, su defensor, el Ministerio Público y la víctima.
Cuando fuera admitida, el Juez fijará las condiciones a las cuales queda sometido el imputado y establecerá el plazo, no menor de un año ni superior a tres años, para el cumplimiento de esas condiciones.
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