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CAPÍTULO V

Artículo 220

Codigo Procesal Penal

Acuerdos. A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al juez de garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con: La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes. Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad. Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena. Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el juez de garantías procederá a dictar la sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor de la acordada ni podrá ser inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa. No obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la no formulación de cargos quedará en suspenso hasta tanto cumpla con su compromiso de rendir el testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a concederle el beneficio respectivo y en caso contrario se procederá a verificar lo relativo a su acusación. Artículo modificado por la Ley N° 474. Que modifica y adiciona artículos al código penal y al código procesal penal, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 25 de junio de 2025. TÍTULO V Medidas Cautelares Artículos 221 a 270 CAPÍTULO I Medidas Cautelares Personales Artículos 221 a 251

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