CAPÍTULO II
Artículo 210
Codigo Procesal Penal
Devolución.
Finalizada la sesión de mediación, el Centro remitirá al Despacho Judicial respectivo el resultado del procedimiento de mediación.
Si no se llega a un acuerdo, se continuará con el proceso penal en la fase que corresponda y si se llega a un acuerdo, se dispondrá la suspensión condicional del proceso penal por el término de un año para su cumplimiento.
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