CAPÍTULO II
Artículo 211
Codigo Procesal Penal
Seguimiento.
Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, se ordenará el archivo del expediente, salvo que a petición de parte se haya solicitado la reactivación del proceso penal por incumplimiento del acuerdo. En este caso, corresponderá al Juez de Garantías ordenar la continuación del trámite del proceso penal respectivo.
La suspensión del proceso interrumpe el término de prescripción de la acción penal.
CAPÍTULO III
Criterios de Oportunidad
Artículos 212 a 214
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