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CAPÍTULO II

Artículo 211

Codigo Procesal Penal

Seguimiento. Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, se ordenará el archivo del expediente, salvo que a petición de parte se haya solicitado la reactivación del proceso penal por incumplimiento del acuerdo. En este caso, corresponderá al Juez de Garantías ordenar la continuación del trámite del proceso penal respectivo. La suspensión del proceso interrumpe el término de prescripción de la acción penal. CAPÍTULO III Criterios de Oportunidad Artículos 212 a 214

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