CAPÍTULO II
Artículo 209
Codigo Procesal Penal
Suspensión.
El Juez de Garantías decretará la suspensión provisional de la tramitación de la causa hasta por el término de un mes para las sesiones de mediación.
A petición de las partes, cuando se trate de la incorporación de criterios objetivos para la cuantificación del resarcimiento de los daños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más.
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