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CAPÍTULO II

Artículo 208

Codigo Procesal Penal

Remisión. El Fiscal o Juez de Garantías evaluará el conflicto y si este es de los que admite acuerdo y disposición de las partes remitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Organo Judicial o del Ministerio Público e informará las partes sobre sus derechos y garantías y sobre la naturaleza y las ventajas de los métodos alternos de resolución de conflictos. La derivación se hará mediante un Protocolo de Atención, previa coordinación con los Centros.

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