CAPÍTULO II
Artículo 207
Codigo Procesal Penal
Periodo para derivar el conflicto.
Hasta antes de la apertura a juicio, las partes pueden solicitar al Fiscal o Juez de Garantías la derivación del conflicto penal a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos del Organo Judicial o del Ministerio Público, o a los centros de mediación privada, legalmente reconocidos, a elección de las partes.
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