CAPÍTULO I
Artículo 202
Codigo Procesal Penal
Condiciones para el desistimiento.
En la admisión del desistimiento se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Que se haya acordado el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Que, tratándose de violación de domicilio, no debe haber sido ejecutada con violencia sobre las personas, con armas o por dos o más personas.
En los casos de homicidio culposo, no procede el desistimiento cuando el imputado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes, de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o síquica o cuando el agente abandone, sin justa causa, el lugar de la comisión de los hechos.
En los delitos relativos a los derechos laborales, el desistimiento procede cuando la persona imputada haya remitido las cuotas empleado-empleador o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente antes del juicio oral.
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