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CAPÍTULO I

Artículo 201

Codigo Procesal Penal

Oportunidad y clases de delitos. Antes del juicio oral, se podrá desistir de la pretensión punitiva, en los siguientes delitos: Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas. Hurto, con excepción del hurto pecuario, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública. Calumnia e injuria. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. Artículo modificado por la Ley 476 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina de 26 de junio de 2025.

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