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CAPÍTULO I

Artículo 203

Codigo Procesal Penal

Control judicial del desistimiento. La víctima en la fase de investigación podrá presentar desistimiento de la pretensión punitiva ante el Juez de Garantías con relación a los delitos permitidos por este Código. El Juez de Garantías, en una audiencia oral con la participación de las partes, se pronunciará sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, mediante resolución irrecurrible. En el supuesto de admitirlo aprobará el acuerdo y declarará extinguida la acción penal, en caso contrario continuará el procedimiento. CAPÍTULO II Conciliación y Mediación Artículos 204 a 211 SECCIÓN 1ª Disposiciones Comunes Artículos 204 y 205

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