CAPÍTULO I
Artículo 203
Codigo Procesal Penal
Control judicial del desistimiento.
La víctima en la fase de investigación podrá presentar desistimiento de la pretensión punitiva ante el Juez de Garantías con relación a los delitos permitidos por este Código.
El Juez de Garantías, en una audiencia oral con la participación de las partes, se pronunciará sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, mediante resolución irrecurrible. En el supuesto de admitirlo aprobará el acuerdo y declarará extinguida la acción penal, en caso contrario continuará el procedimiento.
CAPÍTULO II
Conciliación y Mediación
Artículos 204 a 211
SECCIÓN 1ª
Disposiciones Comunes
Artículos 204 y 205
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