CAPÍTULO III
Artículo 178
Codigo Procesal Penal
Audiencia.
La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, iniciando con el recurrente y luego con las demás partes.
En la audiencia, los magistrados podrán solicitar al recurrente que precise o aclare las cuestiones planteadas en el recurso.
El Tribunal deberá resolver motivadamente al concluir la audiencia o en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los tres días siguientes.
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