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CAPÍTULO III

Artículo 179

Codigo Procesal Penal

Decisión. Al decidir el Tribunal Superior sobre una sentencia podrá: Rechazar el recurso, en cuyo caso la resolución recurrida queda confirmada. Acoger el recurso, caso en el cual se ordenará la realización de un nuevo juicio, salvo cuando se acoja el recurso por la causal 3 del artículo 172, donde dictará la sentencia de reemplazo. Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno. CAPÍTULO IV Recurso de Casación Artículos 180 a 190

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