CAPÍTULO III
Artículo 177
Codigo Procesal Penal
Procedimiento.
Dentro de los cinco días siguientes el Tribunal fijará la fecha de audiencia de argumentación, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez. La fecha será notificada a las partes según los mecanismos que establezca la ley.
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