CAPÍTULO III
Artículo 176
Codigo Procesal Penal
Comunicación a las partes y remisión.
Presentado el recurso, la Oficina Judicial del Tribunal respectivo correrá en traslado a las partes para que en un término común de cinco días formulen oposición. Dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo, serán remitidas las actuaciones al Tribunal Superior de Apelación para que este decida.
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