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CAPÍTULO III

Artículo 151

Codigo Procesal Penal

Requerimiento en caso de detención preventiva o arresto domiciliario. Cuando se ha planteado la revisión o un recurso contra una decisión que impone la detención preventiva o el arresto domiciliario y el Juez o Tribunal no resuelve dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado puede requerir la decisión y si no la obtiene dentro de las cuarenta y ocho horas, se entiende que se ha concedido la libertad de pleno derecho. En este caso, la detención preventiva o el arresto domiciliario solo puede ser ordenado nuevamente por el Tribunal inmediatamente superior a petición del Ministerio Público o del querellante, si concurren nuevos hechos o circunstancias distintas a las que motivaron la detención o el arresto domiciliario. CAPÍTULO IV Citaciones y Notificaciones Artículos 152 a 158

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