CAPÍTULO III
Artículo 151
Codigo Procesal Penal
Requerimiento en caso de detención preventiva o arresto domiciliario.
Cuando se ha planteado la revisión o un recurso contra una decisión que impone la detención preventiva o el arresto domiciliario y el Juez o Tribunal no resuelve dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado puede requerir la decisión y si no la obtiene dentro de las cuarenta y ocho horas, se entiende que se ha concedido la libertad de pleno derecho.
En este caso, la detención preventiva o el arresto domiciliario solo puede ser ordenado nuevamente por el Tribunal inmediatamente superior a petición del Ministerio Público o del querellante, si concurren nuevos hechos o circunstancias distintas a las que motivaron la detención o el arresto domiciliario.
CAPÍTULO IV
Citaciones y Notificaciones
Artículos 152 a 158
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →