Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 638
Codigo Procesal Civil
Interdicto de restitución por despojo. Cuando el demandante pretenda que se le restituya en la posesión o tenencia de alguna cosa de la que ha sido despojado, deberá acompañar a 233
su memorial de demanda prueba suficiente del despojo y de la posesión o tenencia de la cual disfrutaba. El interdicto de restitución por despojo se invocará en cualquiera de los siguientes supuestos: l. Cuando un particular se apodera de hecho de una cosa estando presente el que la posee, tiene u ocupa y contra la voluntad de este. 2. Cuando, en ausencia del poseedor, tenedor u ocupante, se apodera de la cosa y al volver dicho poseedor y ocupante, 10 repele y se niega a permitirle ocuparla. 3. Cuando por mandato de la autoridad pública se priva al poseedor, tenedor u ocupante de la tenencia o posesión de una cosa sin causa legal o sin citarlo, oírlo ni vencerlo previamente en un proceso. En el caso del numeral 3, el juez solicitará al funcionario al cual se le atribuye el despojo copia de la actuación y un informe sobre los motivos del procedimiento empleado. La información solicitada deberá ser remitida por la autoridad requerida dentro del término no mayor de cinco días.
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