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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 639

Codigo Procesal Civil

Tramitación del interdicto de restitución. El juez, con base en la demanda de interdicto de restitución por despojo y sin citar ni oír al despojante, decidirá el punto según el mérito de las pruebas presentadas. Si se ordena la restitución, el juez dispondrá que se intime al demandado una vez notificado para que cumpla dentro del término de cinco días la orden de restitución. Notificada la orden de restitución podrá concederse la apelación al demandado en el efecto devolutivo. El demandado también podrá pedir, dentro de los cinco días siguientes, la revocatoria del auto de restitución, presentando las pruebas que estime convenientes. La solicitud de revocatoria se dará en traslado a la parte contraria por el término de cinco días, quien podrá aportar nuevas pruebas para reforzar las que hubiera aportado. Si se niega la revocatoria y apelara el demandado, la apelación se concederá solo en el efecto devolutivo y comprenderá ambas resoluciones.

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