Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 51
Codigo Procesal Civil
Competencia de los jueces de circuito, en segunda instancia. Los jueces de circuito conocen en segunda instancia de los procesos en que hayan conocido los jueces municipales, cuando estos admitan recursos de hecho, de apelación y la consulta cuando esta proceda. 17
En los circuitos en donde funcionen los tribunales de apelaciones y consultas, corresponderá a dichos tribunales el conocimiento, en segunda instancia, de los procesos señalados en el párrafo anterior.
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