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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 52

Codigo Procesal Civil

Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocerán de las causas civiles que versen sobre cuantía superior a mil balboas (B/.1 000.00) sin exceder de diez mil balboas (B/.1 0000.00). También conocen, dentro de la cuantía establecida en el párrafo anterior, de los siguientes procesos: 1. Procesos de jurisdicción voluntaria. 2. Procesos de sucesión y los relativos al aseguramiento de bienes hereditarios. Es estos últimos, podrá iniciar la actuación el juez municipal que primeramente tenga conocimiento del fallecimiento de una persona en las condiciones a que se refiere este Código. 3. Inspección sobre medidas y linderos contenciosos. 4. Adquisición de la posesión. 5. Denuncia de obra nueva y ruinosa. 6. Servidumbre. 7. Resolución y restitución en las ventas de muebles o inmuebles a plazos. 8. Pago por consignación. 9. Procesos de rendición de cuentas. 10. Edificación en terrenos ajenos. Los jueces municipales también son competentes para conocer de los procesos de desahucio y lanzamiento, sin consideración a la cuantía.

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