Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 50
Codigo Procesal Civil
Competencia de los jueces de circuito. Los jueces de circuito son competentes para conocer, en primera instancia, de: 1. Los procesos civiles cuya cuantía sea mayor de diez mil balboas (B/.l O 000.00). 2. Los procesos civiles en que figuren como parte el Estado, los municipios, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y cualquier otro organismo del Estado o del murnClplO. 3. Los procesos relativos a las siguientes materias: a. División y venta de bienes comunes. b. Bienes vacantes y mostrencos por cuantía mayor de diez mil balboas (B/.l O 000.00). c. Perturbación de posesión. d. Restitución de posesión por despojo y por causa distinta. e. Denuncia de obra nueva y ruinosa. f. Ausencia y presunción de muerte. g. Resolución y restitución en las ventas de muebles o inmuebles a plazos, si la cuantía es mayor de diez mil balboas (B/.l O 000.00). h. Pago por consignación y rendición de cuentas en los casos en que la cuantía sea mayor de diez mil balboas (B/.l O 000.00). 4. Los procesos de expropiación. 5. Los procesos de deslinde y amojonamiento contenciosos. 6. Los procesos declarativos especiales. 7. Los procesos voluntarios de mayor cuantía. 8. Los procesos de sucesión de mayor cuantía. 9. La nulidad y cancelación de notas marginales en el Registro Civil. 10. Las acciones de amparo de garantías constitucionales por actos emitidos por servidores públicos con mando y jurisdicción en un distrito o parte de este. 11. Los procesos civiles que no están atribuidos por la ley expresamente a otra autoridad, y todos los que les atribuyan las leyes. Corresponde a los jueces de circuito dirimir los conflictos que se susciten entre los jueces municipales por cuestiones de jurisdicción o de competencia.
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