Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 49
Codigo Procesal Civil
Competencia de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial tienen competencia para conocer: 16
l. Las aCClOnes de amparo de garantías constitucionales contra servidores públicos con jurisdicción en una provincia. 2. En segunda instancia, de los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito en los cuales haya lugar a recurso de hecho, apelación o consulta. También son competentes para decidir los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces de circuito que actúen dentro del respectivo distrito judicial.
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