Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu
Artículo 487
Codigo Procesal Civil
Tramitación de la prueba de informe. El juez solicitará los informes indicando en forma precisa su objeto y el plazo para rendirlos, el cual no podrá exceder de quince días. Las oficinas que reciban la solicitud de informe no podrán establecer o exigir el cumplimiento de requisitos o trámites no establecidos en la ley, en decreto ejecutivo o en la respectiva resolución. Rendido el informe, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados. De igual manera, si el informe hubiera omitido algún punto o el juez considera que debe ampliarse o que no tiene reserva, ordenará rendirlo, complementarlo o aclarar 10 correspondiente en un plazo que no será mayor de cinco días. La entidad que no sea parte en el proceso y que, debiendo presentar el informe, ha incurrido en gastos especiales para la realización de este podrá solicitar una indemnización que será fijada por el juez, con audiencia oral de las partes y del interesado. El juez apreciará el informe en la decisión según las reglas de la sana crí . 171
La demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe será sancionada con multa de cien balboas (B/.1 00.00) a trescientos balboas (B/.300.00), a favor de la parte proponente de la prueba. Capítulo VI Confesión
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