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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 488

Codigo Procesal Civil

Concepto y alcance de la confesión. La confesión que hace la parte después de iniciado el proceso, en contestación a una demanda o en cualquier otro acto procesal, se llama judicial. La confesión hecha en juicio probará contra el que la hizo, aunque esta sea en otro proceso distinto. También probará contra sus herederos o legatarios, cuando el proceso verse sobre cosas heredadas o legadas. Es confesión extrajudicial la que no está comprendida en ninguno de los actos de que tratan los párrafos anteriores.

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