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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 486

Codigo Procesal Civil

Informes técnicos o científicos. El juez podrá solicitar, a petición de parte, igualmente informes técnicos o científicos a los profesionales o técnicos oficiales, a la Universidad de Panamá, a la Universidad Tecnológica de Panamá y, en general, a las oficinas públicas, entidades autónomas, semi autónomas y descentralizadas del Estado, hospitales y centros de investigaciones que dispongan de personal especializado, sobre hechos y circunstancias de interés para el proceso. En caso de que se requiera la práctica de estudios o exámenes especiales, deberá acudirse, de preferencia, a entidades estatales. Se podrá acudir igualmente a empresas privadas, para esos efectos, siempre que haya un acuerdo respecto a la remuneración. Los informes deberán estar motivados y debidamente suscritos, por quienes 10 elaboraron, los que se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento por el representante, funcionario o persona responsable de este.

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