Matlock

Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 443

Codigo Procesal Civil

Declaración jurada de parte. La parte que desee tomar una declaración jurada a alguna otra de las partes del proceso notificará a la parte requerida mediante el procedimiento descrito en los artículos anteriores. Si la parte requerida fuera una persona natural, deberá comparecer a la citación en la fecha acordada con la parte solicitante, o a falta de acuerdo en la fecha indicada en la boleta de citación emitida por el tribunal. En el caso de que la parte sea una persona jurídica y se haya solicitado el testimonio de alguno de sus empleados, directores o dignatarios, la parte deberá ofrecer el testimonio del testigo y cooperará con la parte solicitante, a fin de que pueda llevarse a cabo la diligencia, a falta de lo cual el empleado, director o dignatario de la persona jurídica requerida deberá comparecer el día fijado en la boleta de citación emitida por el tribunal.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.