Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 442
Codigo Procesal Civil
Declaración jurada de personas jurídicas. La parte que desee tornar una declaración jurada a una persona jurídica, la notificará mediante el procedimiento establecido en los artículos anteriores, debiendo adicionalmente indicar en la notificación para la torna de declaración jurada, o en la solicitud dirigida al tribunal para la emisión de la boleta de citación respectiva, los asuntos generales sobre los cuales desee interrogar a la persona jurídica, numerándolos e identificándolos de manera separada. La persona jurídica requerida, una vez recibida la notificación o boleta de citación, deberá designar a uno o más directores, dignatarios, gerentes o empleados con conocimiento de los ternas indicados en la notificación o boleta de citación, según sea el caso, para que rindan declaración jurada el día fijado para la celebración de la diligencia, para 10 cual deberá dirigir una nota al tribunal, a más • 151
tardar cinco días luego de recibida la notificación o boleta de citación, expresando el nombre de la persona o personas que comparecerán a la diligencia. Recibida la nota de parte de la persona jurídica que ha de declarar, el solicitante de la medida notificará a todas las partes de la fecha, hora y lugar de celebración de la diligencia, del nombre y cargo del testigo o testigos que declararán a nombre de la persona jurídica, así como del nombre de la persona que tomará la declaración jurada conforme al procedimiento establecido en el artículo 438.
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