Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 441
Codigo Procesal Civil
Declaración jurada con boleta de citación. La parte que desee tornar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo cuya comparecencia a la diligencia no pueda ser acordada de buena fe con la otra parte, o cuya comparecencia no pueda ser acordada voluntariamente con el testigo que ha de declarar, dirigirá un escrito al tribunal solicitando que gire una boleta de citación al testigo. En la solicitud deberá indicar el nombre y datos de contacto del testigo, así corno el nombre de la persona que tornará la declaración, el lugar, fecha y hora en que se tornará esta. La boleta de citación deberá ser notificada al testigo con una antelación mínima de diez días antes de la celebración de la diligencia. Las personas que deban declarar serán citadas por el secretario del tribunal por medio de una boleta en que se expresará el día, la hora y el lugar en que deberán presentarse, así corno el objeto de la citación y el nombre de la persona que tornará la declaración. Si el testigo se negara a firmar la boleta en el acto de notificación, el portador de la boleta llamará un testigo, cuya declaración por escrito, unida al informe del secretario, será suficiente prueba de la citación. En el caso de que la persona que se cita no supiera o no pudiera firmar, se permitirá que lo haga a su ruego el testigo que aquella lleve. Una vez notificada la boleta de citación al testigo, la parte interesada en la torna de la declaración notificará a todas las partes de su intención de tornar dicha declaración de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 438, proporcionando el nombre y generales del testigo al que se le tornará la declaración jurada, así corno la fecha, hora y lugar en que tornará dicha declaración, además del nombre de la persona que tornará esta.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →