Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 440
Codigo Procesal Civil
Declaración jurada mediante aviso de notificación. La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio oral o escrito a un testigo que voluntariamente acceda a participar en la diligencia, o cuya comparecencia a la diligencia sea acordada de buena fe con la otra parte, notificará a todas las partes del proceso de su intención de tomar dicha declaración como se indica en el artículo 438. 150
En la notificación deberá proporcionar la identidad del testigo al que se le tornará la declaración jurada, así corno la fecha, hora y lugar en la que tornará dicha declaración, además del nombre de la persona que tornará dicha declaración, para lo cual el solicitante dará aviso previo y por escrito a todas las partes, con una anticipación que no podrá ser inferior a cinco días antes de la celebración de la diligencia, salvo que todas las partes acuerden una fecha y hora específica distinta para la celebración de la diligencia. Si la persona que ha de rendir la declaración jurada presenta alguna discapacidad que requiera adecuaciones especiales, tal situación deberá ser comunicada por el interesado a los intervinientes en la diligencia con antelación suficiente para que adopten las medidas necesarias.
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