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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 444

Codigo Procesal Civil

Personas habilitadas para tomar declaraciones juradas. Las declaraciones juradas de que trata esta Sección podrán ser tomadas dentro y fuera de la República de Panamá, ante cualquier persona que, a solicitud del peticionario de la declaración jurada, sea debidamente autorizada por el tribunal para la toma de declaraciones juradas, o por cualquier persona o funcionario que haya sido previamente designado por el tribunal y cuyo nombre se encuentre dentro de una lista confeccionada por la Corte Suprema de Justicia con este propósito. La parte que desee tomar una declaración jurada mediante interrogatorio verbal o escrito a un testigo deberá utilizar a alguna de las personas previamente autorizadas en la mencionada lista o dirigirá un escrito al tribunal, indicando el nombre y generales de la persona que desea que tome la declaración jurada, para lo cual solicitará al tribunal que juramente y autorice a dicha persona para la toma de la declaración jurada. No podrán tomar declaraciones juradas las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, o directores, dignatarios, empleados, apoderados o consejeros de cualquiera de dichas partes, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de ninguna de estas personas.

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