Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 434
Codigo Procesal Civil
Divulgación de información y suministro de documentos. Cualquiera de los apoderados judiciales debidamente constituidos en el proceso, podrá exigir al otro durante el curso del proceso y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia preliminar la divulgación de información y el suministro de documentos, datos o cosas que tenga en su poder, custodia o control, mediante cualquiera de los siguientes medios: l. Declaraciones juradas mediante preguntas orales o escritas. 2. Interrogatorios escritos dirigidos a las partes. 3. Suministro y exhibición de documentos u otros objetos. 4. Permiso para entrar en terrenos u otras propiedades con el objeto de efectuar inspecciones y para otros fines. 5. Exámenes fisicos o mentales. 6. Solicitud de admisión de hechos y reconocimiento de cosas o documentos relacionados con el objeto del proceso.
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