Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 435
Codigo Procesal Civil
Regla comun de la divulgación. La divulgación de medios de prueba se efectuará siempre entre las partes del proceso, sin necesidad de intervención del juez, excepto en las circunstancias previstas en este Capítulo.
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