Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 433
Codigo Procesal Civil
Declaración de parte. Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que sea adicionado o ampliado en el proceso cuando se tenga como prueba en la respectiva audiencia. La declaración también podrá ser aportada por la parte que la rindió. Capítulo III Divulgación de Pruebas Sección La Normas Generales
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