Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 349
Codigo Procesal Civil
Separación del depositario por instancia de las partes. Cualquiera de las partes puede pedir la separación del depositario probando ineptitud, malversación, abuso en el desempeño del cargo o incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior. La petición se sustanciará y decidirá mediante incidente conforme a las siguientes reglas: 1. El juez para decidir oirá al depositario. 2. La decisión se hará mediante resolución que se cumplirá sin necesidad de notificación y podrá ser apelada por las partes, que se concederá en efecto devolutivo. Si la partes, de común acuerdo, solicitan la remoción del depositario, el juez lo decretará de plano mediante proveído de mero obedecimiento, aunque no se exprese causal alguna.
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